
Recibir un informe de «apto con limitaciones» no es el fin de la productividad de un operario, sino el inicio de un proceso de gestión estratégica que, bien ejecutado, protege a la empresa de un despido nulo.
- La ley española exige un intento real y documentado de adaptación antes de considerar cualquier medida drástica.
- El despido por «ineptitud sobrevenida» sin haber explorado y justificado la inviabilidad de la adaptación es sistemáticamente declarado nulo por los tribunales.
Recomendación: Implementar un protocolo interno para analizar las limitaciones, evaluar las opciones de adaptación del puesto o reubicación, y documentar cada paso para convertir una obligación legal en una ventaja operativa.
Como jefe de producción, el escenario es familiar: un operario clave regresa tras una baja y el informe del servicio de prevención de riesgos laborales es claro: «Apto con limitaciones». La primera reacción suele ser de preocupación. ¿Cómo vamos a cumplir los objetivos si no puede realizar todas sus tareas? ¿Significa esto una caída inevitable de la productividad? ¿Y qué opciones tenemos realmente? Muchos responsables se centran en el problema inmediato, viendo solo la restricción y la posible merma en el rendimiento.
La tendencia es buscar soluciones rápidas, a menudo insuficientes, como pequeños ajustes ergonómicos, o peor, empezar a pensar en el despido como una salida. Sin embargo, este enfoque no solo es cortoplacista, sino extremadamente arriesgado desde el punto de vista legal en España. La jurisprudencia es cada vez más estricta y protectora con el trabajador. La verdadera clave no reside en lamentar la limitación, sino en abordar la situación como un desafío de ingeniería de procesos: optimizar el encaje entre la capacidad real del trabajador y las tareas productivas.
Este artículo abandona el enfoque reactivo y alarmista para ofrecer una perspectiva estratégica y resolutiva. Lejos de ser una carga, gestionar correctamente un «apto con limitaciones» es una oportunidad para demostrar una gestión de talento eficaz, prevenir conflictos laborales costosos y, en última instancia, proteger el capital humano de la empresa. Analizaremos el porqué un despido puede ser nulo, cómo adaptar puestos de forma efectiva y qué pasos seguir para que una situación compleja se resuelva con seguridad jurídica y eficiencia productiva.
A lo largo de las siguientes secciones, desglosaremos las obligaciones legales, las soluciones prácticas y los procedimientos a seguir para navegar esta situación con éxito. Este es un manual de actuación para transformar un desafío médico en una solución organizativa robusta.
Sumario: Guía de actuación ante un «Apto con limitaciones»
- Por qué el despido por ineptitud sobrevenida es nulo si no se intentó la adaptación?
- Cómo proteger a trabajadores inmunodeprimidos sin aislarlos profesionalmente?
- Trabajador vs Empresa: pasos para impugnar una calificación de no aptitud ante sanidad
- La sospecha de simulación de síntomas para evitar tareas pesadas: cómo objetivarlo
- Problema y Solución: reubicar a un oficial de primera con lesiones de espalda en puestos de control
- Cómo actuar si el examen inicial revela que el candidato no puede realizar funciones esenciales?
- Apto con limitaciones vs No Apto: ¿qué opciones legales tiene la empresa realmente?
- Cómo gestionar la declaración de una enfermedad profesional sin entrar en conflicto con la Mutua?
Por qué el despido por ineptitud sobrevenida es nulo si no se intentó la adaptación?
La razón fundamental es que la legislación y la jurisprudencia española han consolidado el principio de que el despido debe ser siempre la última opción (ultima ratio). Antes de extinguir un contrato por «ineptitud sobrevenida», la empresa tiene una obligación proactiva e ineludible: demostrar que ha hecho todo lo razonablemente posible para adaptar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades del empleado. No hacerlo no es un simple error administrativo; es un defecto de forma que vicia de nulidad todo el proceso de despido.
El Tribunal Supremo ha sido tajante al respecto. La idea es proteger el derecho al trabajo de personas con discapacidad o con problemas de salud sobrevenidos. Ignorar esta obligación se considera una medida discriminatoria. De hecho, la carga de la prueba recae enteramente en la empresa, que debe ser capaz de demostrar con documentos y hechos que la adaptación era imposible o suponía una «carga desproporcionada». Este concepto es clave: no basta con afirmar que es caro o complicado; hay que probarlo con datos económicos o de organización productiva que justifiquen la imposibilidad de la medida.
Un ejemplo paradigmático es el expuesto en el caso de Quirón Prevención. Como detalla el análisis de la sentencia, la empresa despidió a una trabajadora tras ser declarada «no apta», sin tan siquiera explorar una posible reubicación o adaptación de sus funciones. El Tribunal Supremo confirmó la nulidad del despido, sentando una doctrina clara: la comunicación de «no apto» no es un pasaporte para el despido, sino el punto de partida de la obligación de adaptar. Esta visión se refuerza con datos judiciales, pues según la reciente sentencia del Tribunal Supremo 94/2025, la ausencia de un intento de adaptación real y documentado conduce a la nulidad del despido.
Estudio de caso: El despido nulo de Quirón Prevención por falta de adaptación
El Tribunal Supremo confirmó la nulidad del despido de una trabajadora con adenocarcinoma de endometrio en Quirón Prevención S.L.U. en febrero de 2025. La empresa procedió directamente al despido objetivo tras el informe de «no apta» del servicio de prevención, sin realizar ni una sola actuación para adaptar el puesto. El TS estableció que la empresa vulneró su obligación legal de intentar ajustes razonables, consolidando la doctrina de que el despido por ineptitud debe ser la última opción, solo justificable cuando no hay manera de acomodar la situación del trabajador.
Para un jefe de producción, esto significa que antes de pensar en la salida de un trabajador, debe activar un protocolo exhaustivo de búsqueda de soluciones. La falta de este protocolo no solo puede suponer la readmisión obligatoria del empleado con el pago de los salarios de tramitación, sino que también expone a la empresa a posibles sanciones por vulneración de derechos fundamentales.
Plan de acción: Checklist de defensa legal ante una ineptitud sobrevenida
- Documentar el informe detallado del Servicio de Prevención con las limitaciones específicas del trabajador.
- Convocar una reunión formal con el trabajador y sus representantes legales para explorar adaptaciones posibles, levantando acta de la misma.
- Evaluar por escrito cada posible adaptación del puesto actual (cambio de funciones, horarios, herramientas).
- Analizar puestos alternativos vacantes en la empresa que sean compatibles con las limitaciones del operario.
- Justificar documentalmente si la adaptación o reubicación supone una ‘carga desproporcionada’, detallando costes económicos específicos o un perjuicio grave en la organización productiva.
Cómo proteger a trabajadores inmunodeprimidos sin aislarlos profesionalmente?
La protección de trabajadores especialmente sensibles, como los inmunodeprimidos, plantea un desafío delicado: garantizar su seguridad sanitaria sin provocar un aislamiento que afecte a su desarrollo profesional y a su integración en el equipo. La solución no es crear una «burbuja», sino implementar un enfoque de protección multinivel, que combine medidas organizativas, técnicas y de apoyo personal. El objetivo es reducir la exposición al riesgo a un nivel aceptable, manteniendo la máxima normalidad posible en el desempeño de sus funciones.
Las medidas organizativas son la primera línea de defensa. El teletrabajo, siempre que el puesto lo permita, es la opción prioritaria. Si no es viable, se deben explorar alternativas como la reubicación a espacios de bajo riesgo (despachos individuales, zonas con poca afluencia de personal), la flexibilización de horarios para evitar horas punta en el transporte y en las zonas comunes, o la asignación de tareas que no requieran contacto directo con el público. La clave es la evaluación individualizada realizada por el Servicio de Prevención, que definirá el nivel de riesgo específico de la persona en su puesto.
Este enfoque gradual es, de hecho, el que recogen las guías de actuación del Ministerio de Sanidad. Como se puede ver en la siguiente tabla, las medidas se escalan según el nivel de riesgo, y la obligación empresarial se centra en adaptar el puesto antes de considerar una incapacidad temporal.
El siguiente cuadro, basado en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, resume las medidas a adoptar. Como indica el procedimiento de actuación para los servicios de prevención, la evaluación individual es el pilar de todo el proceso.
| Nivel de Riesgo | Medidas Recomendadas | Obligación Empresarial |
|---|---|---|
| Bajo | Teletrabajo prioritario / Espacios ventilados | Evaluación individualizada por Servicio Prevención |
| Medio | Reubicación en áreas sin atención al público / Horarios especiales | Adaptar puesto o cambiar funciones temporalmente |
| Alto | Teletrabajo 100% / Tareas sin exposición | Tramitar IT si no hay alternativa de adaptación |
| Muy Alto | Incapacidad temporal preventiva | Tramitar IT y mantener comunicación médica |
Más allá de lo técnico, el factor humano es crucial. Es fundamental mantener una comunicación fluida y empática con el trabajador, involucrándolo en la búsqueda de soluciones y asegurando que las medidas adoptadas no se perciban como un castigo o una marginación. Fomentar el uso de herramientas de colaboración digital y asegurar su participación en reuniones y proyectos de equipo, aunque sea a distancia, es vital para evitar el aislamiento profesional.

Como se aprecia en la imagen, un entorno de trabajo seguro no tiene por qué ser un entorno aislado. Con un diseño inteligente del espacio, tecnología y una cultura de empresa solidaria, es posible integrar la protección de forma natural, permitiendo que el profesional siga aportando su talento y manteniéndose conectado con su equipo. La meta es la integración segura, no la exclusión preventiva.
Trabajador vs Empresa: pasos para impugnar una calificación de no aptitud ante sanidad
Cuando un trabajador no está de acuerdo con una calificación de «no apto» o con un alta médica que considera prematura, se abre un escenario de conflicto potencial que la empresa debe saber gestionar con rigor y método. El proceso de impugnación sigue unos cauces legales muy definidos, y conocerlos es fundamental para defender la postura de la empresa y evitar sorpresas en los tribunales. El trabajador tiene derecho a discrepar, y la empresa tiene el derecho y la obligación de prepararse para un posible litigio.
El primer paso para el trabajador es iniciar un procedimiento administrativo. Los plazos son extremadamente estrictos. Según se desprende del marco regulador de los procesos de incapacidad temporal, el trabajador cuenta con 11 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si no está de acuerdo con el alta. Si el INSS desestima su petición, se abre la vía judicial, con 20 días hábiles para interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. Durante este proceso, la empresa no es un actor pasivo; debe recopilar toda la documentación que justifique su postura y la del servicio médico.
La preparación de la empresa es la clave. No se trata de esperar a la citación judicial, sino de construir un caso sólido desde el primer momento. Esto implica tener una carpeta perfectamente organizada con la siguiente documentación:
- La evaluación de riesgos actualizada del puesto de trabajo en cuestión.
- El informe del Servicio de Prevención que motivó la calificación de «no apto».
- Una descripción exhaustiva y detallada de las funciones esenciales del puesto.
- El historial de todas las adaptaciones y reubicaciones intentadas y por qué resultaron inviables.
- Toda la correspondencia mantenida con la Mutua y el INSS.
Esta meticulosidad documental es la mejor defensa de la empresa. La subjetividad («creo que puede trabajar») no tiene cabida en un juzgado; lo que prevalece son los hechos objetivos y los informes técnicos.

Como ilustra la imagen, el rigor en la gestión documental es crítico en estos procesos. Cada informe, cada comunicación y cada evaluación forman parte de un puzle probatorio que determinará el resultado del litigio. Un caso bien documentado es un caso con altas probabilidades de éxito, mientras que la improvisación o la falta de pruebas suelen acabar en una sentencia desfavorable para la empresa.
La sospecha de simulación de síntomas para evitar tareas pesadas: cómo objetivarlo
La sospecha de que un trabajador pueda estar exagerando o simulando síntomas para eludir ciertas tareas es una de las situaciones más delicadas y complejas para un responsable. Actuar de forma impulsiva o basándose en percepciones subjetivas es un error grave que puede derivar en una acusación de acoso laboral (mobbing) y tener consecuencias legales nefastas. La única vía de actuación segura y profesional es la objetivación de la situación a través de datos y procedimientos formales, nunca a través de la confrontación directa o la acusación.
El primer paso es dejar de lado la «sospecha» y empezar a recopilar datos de rendimiento objetivos. ¿Existen métricas de producción para el puesto? ¿Se observa una caída medible y constante en el rendimiento del operario en comparación con sus compañeros o con su propio histórico? ¿Hay un patrón de absentismo que coincide con la asignación de tareas específicas? Estos datos, si existen, son la primera pieza de evidencia objetiva, aunque por sí solos no prueban nada. Simplemente indican una anomalía que debe ser investigada.
El actor principal en este proceso es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El responsable de producción debe comunicar formalmente a este servicio las incongruencias observadas entre las limitaciones teóricas del trabajador y su desempeño práctico, o la falta de justificación médica para una baja de rendimiento. El Servicio de Prevención, y en particular la medicina del trabajo, es el único capacitado para reevaluar al trabajador. Pueden realizar un seguimiento más estrecho, solicitar informes adicionales a especialistas o a la Mutua, e incluso realizar estudios de puesto para verificar si las tareas son realmente incompatibles con la patología declarada.
En casos de conflicto persistente, la empresa puede recurrir a un perito médico especialista en valoración del daño corporal. Como se menciona en las preguntas frecuentes sobre impugnaciones, un contrainforme pericial tiene un peso probatorio muy significativo en un posible juicio. Este experto independiente puede evaluar al trabajador y emitir un informe técnico sobre la coherencia entre los síntomas alegados y los hallazgos clínicos, proporcionando a la empresa una base sólida para tomar decisiones disciplinarias si se demuestra la simulación. Sin este respaldo técnico, cualquier medida disciplinaria, incluido el despido, sería casi con total seguridad declarada improcedente o nula.
Problema y Solución: reubicar a un oficial de primera con lesiones de espalda en puestos de control
Este es un caso práctico clásico en cualquier entorno de producción. Un oficial de primera, un trabajador cualificado y con experiencia, es declarado «apto con limitaciones» por una lesión de espalda crónica (una hernia discal, por ejemplo). El informe del servicio de prevención es claro: no puede levantar cargas superiores a 5-10 kg, no debe realizar flexiones repetitivas del tronco y debe evitar posturas forzadas mantenidas. El problema es evidente: las funciones esenciales de su puesto de oficial de primera implican precisamente esas acciones. ¿La solución? Un proceso de reubicación planificada.
El Problema: Desencaje Capacidad-Tarea El trabajador es valioso por su conocimiento del proceso productivo, pero sus capacidades físicas ya no se corresponden con las exigencias de su puesto original. Mantenerlo en su puesto no solo es un riesgo para su salud, sino que generaría una merma productiva, ya que dependería constantemente de la ayuda de compañeros para las tareas más físicas. El despido, como ya hemos visto, no es una opción viable sin antes agotar las vías de adaptación. La empresa se enfrenta al reto de no perder un capital humano valioso.
La Solución: Proceso de Acomodación Razonable y Reubicación El plan de acción se desarrolla en varias fases, siempre en comunicación con el trabajador y el servicio de prevención:
- Análisis de puestos alternativos: El jefe de producción, junto con RRHH, identifica una vacante o un puesto de nueva creación que podría ser compatible: el de operador en la sala de control de la línea. Este puesto es principalmente sedentario, no requiere esfuerzo físico y aprovecha el conocimiento del proceso que tiene el trabajador.
- Evaluación de riesgos del nuevo puesto: El servicio de prevención analiza el puesto de control. Concluye que, con una silla ergonómica de altas prestaciones y formación en higiene postural, el puesto es 100% compatible con las limitaciones del operario.
- Plan de formación y adaptación: Se diseña un plan de formación específico para que el oficial de primera adquiera las competencias digitales necesarias para manejar el panel de control (SCADA). Se establece un periodo de adaptación de 3 meses en el que trabaja bajo la supervisión de otro operador.
- Formalización del cambio: Una vez superado el periodo de adaptación con éxito, se formaliza el cambio de puesto y categoría profesional, con el ajuste salarial correspondiente si lo hubiera, mediante un anexo al contrato de trabajo. Todo el proceso queda documentado.
El resultado es un triple éxito: el trabajador conserva su empleo en un puesto seguro para su salud, la empresa retiene a un empleado con experiencia y conocimiento del producto, y se evita un conflicto laboral con un altísimo riesgo de acabar en un despido nulo. Este es el ejemplo perfecto del encaje capacidad-tarea.
Cómo actuar si el examen inicial revela que el candidato no puede realizar funciones esenciales?
Este escenario, que ocurre durante el proceso de selección, es legalmente muy diferente a la gestión de un trabajador que ya forma parte de la plantilla. La clave aquí reside en la distinción entre un candidato y un empleado, y en la naturaleza del reconocimiento médico en esta fase. Si el examen médico previo a la contratación revela que una persona no es apta para las funciones esenciales del puesto, la empresa no solo puede, sino que debe, no formalizar la contratación para esa posición específica.
En España, el reconocimiento médico previo a la contratación solo es obligatorio para puestos con riesgos específicos para la salud. En los demás casos, es voluntario. Sin embargo, si se realiza y el resultado es «no apto», la empresa tiene la justificación objetiva para no continuar con el proceso de selección para ese puesto. La razón es simple: contratar a alguien para un trabajo que, por motivos de salud, no puede desempeñar de forma segura, sería una irresponsabilidad tanto para el candidato como para la empresa, y contravendría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Es crucial diferenciar entre funciones esenciales y no esenciales. Si la «no aptitud» afecta a tareas secundarias o marginales del puesto, la empresa podría tener la obligación de realizar «ajustes razonables» incluso para un candidato, en virtud de la legislación sobre igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad. Pero si la limitación impide realizar el núcleo duro de la actividad (por ejemplo, un candidato a mozo de almacén que no puede levantar peso), la no contratación está plenamente justificada. La empresa no tiene la obligación de crear un puesto nuevo o de modificar sustancialmente uno existente para un candidato, a diferencia de lo que ocurre con un empleado con contrato en vigor.
La comunicación con el candidato debe ser cuidadosa y respetuosa. No se trata de un rechazo discriminatorio, sino de una decisión objetiva basada en un informe técnico de salud laboral. Se le debe informar de que el resultado del reconocimiento médico impide su contratación para el puesto ofertado debido a la imposibilidad de garantizar su seguridad y salud en el desempeño de las funciones esenciales requeridas. Guardar el informe del servicio de prevención es la prueba documental que protege a la empresa ante cualquier posible reclamación por discriminación.
Apto con limitaciones vs No Apto: ¿qué opciones legales tiene la empresa realmente?
Comprender la diferencia jurídica y práctica entre un informe de «apto con limitaciones» y uno de «no apto» es crucial, ya que el abanico de opciones y obligaciones para la empresa cambia radicalmente. No son sinónimos, y tratarlos como si lo fueran es la vía más rápida hacia un conflicto laboral perdido. La decisión sobre qué camino tomar depende directamente de esta calificación emitida por el servicio de vigilancia de la salud.
Cuando el informe es «Apto con limitaciones»: Esta es la situación más común. Significa que el trabajador PUEDE realizar las tareas fundamentales de su puesto, pero con ciertas restricciones. La obligación principal e ineludible de la empresa es la adaptación. Las opciones, que deben explorarse de forma sucesiva y documentada, son:
- Adaptación del puesto de trabajo actual: Modificar las condiciones para eliminar la restricción. Esto puede incluir medidas ergonómicas (sillas, mesas), técnicas (herramientas más ligeras, automatización de un proceso) u organizativas (rotación de tareas para evitar la repetición, eliminación de la nocturnidad).
- Reubicación en otro puesto compatible: Si la adaptación del puesto actual no es posible o resulta una «carga desproporcionada», la empresa debe buscar activamente un puesto de trabajo vacante en la organización que sea compatible con las limitaciones del trabajador.
- Despido por ineptitud sobrevenida: Solo y exclusivamente si las dos opciones anteriores se demuestran imposibles de forma objetiva y documentada. Proceder al despido sin haber agotado estas vías es, como vimos, motivo de nulidad.
Cuando el informe es «No Apto»: Esta calificación es mucho más drástica. Implica que el trabajador NO PUEDE realizar las funciones esenciales de su puesto de trabajo, ni siquiera con adaptaciones. La situación aquí es más grave, pero las obligaciones de la empresa no desaparecen por completo. Las opciones son:
- Reubicación prioritaria: La primera obligación sigue siendo buscar un puesto vacante y compatible. La jurisprudencia considera que esta búsqueda debe ser real y demostrable. La empresa no está obligada a «crear» un puesto, pero sí a ofrecerle uno existente si se da la oportunidad en un plazo razonable.
- Suspensión del contrato por mutuo acuerdo: Se puede pactar una suspensión temporal del contrato a la espera de una vacante compatible o de una posible mejoría del trabajador.
- Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente: La empresa puede (y a veces debe) instar al INSS a que evalúe si la situación del trabajador es constitutiva de una incapacidad permanente para su profesión habitual.
- Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: Aquí esta opción tiene más base que en el caso anterior, pero sigue siendo la última alternativa. Para que sea válido, la empresa debe poder probar que no existe ninguna posibilidad de reubicación en toda la organización.
En resumen, «apto con limitaciones» obliga a «intentar adaptar», mientras que «no apto» obliga a «intentar reubicar». El despido es siempre el último recurso, y su validez dependerá de lo bien que la empresa pueda probar que ha agotado todas las demás vías.
Puntos clave a recordar
- La adaptación del puesto no es una opción, sino una obligación legal cuyo incumplimiento puede anular un despido.
- El proceso debe ser documentado: desde el análisis de las limitaciones hasta la justificación de por qué una solución no es viable.
- La gestión proactiva, buscando el encaje entre la capacidad del trabajador y las necesidades productivas, previene conflictos y retiene talento.
Cómo gestionar la declaración de una enfermedad profesional sin entrar en conflicto con la Mutua?
La gestión de una enfermedad profesional puede convertirse rápidamente en un campo de batalla entre el trabajador, la empresa y la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. El conflicto suele surgir en la «determinación de la contingencia», es decir, en decidir si una dolencia es una enfermedad común (gestionada por el sistema público de salud) o una enfermedad profesional (cuya responsabilidad y coste recae en la Mutua). Para un jefe de producción, evitar este conflicto es clave, y la estrategia se basa en dos pilares: prevención y documentación exhaustiva.
El primer pilar es una prevención de riesgos laborales impecable. Tener una evaluación de riesgos actualizada que identifique todos los posibles agentes causantes de enfermedades profesionales (químicos, posturas forzadas, movimientos repetitivos, etc.) y demostrar que se han implementado todas las medidas preventivas posibles es la mejor defensa. Si la empresa ha hecho sus deberes en prevención, la posición ante la Mutua es mucho más sólida. Esto incluye proporcionar los Equipos de Protección Individual (EPIs) adecuados y formar a los trabajadores en su uso correcto.
El segundo pilar, la documentación, es reactivo pero igualmente crucial. Desde el momento en que un trabajador comunica una dolencia que podría estar relacionada con su trabajo, se debe iniciar un registro detallado. Esto incluye: registrar la comunicación del trabajador, remitirlo al servicio médico de la empresa o a la Mutua, y guardar copia de todos los informes y comunicaciones. Si la Mutua determina que la contingencia es común y el trabajador (o el INSS) discrepa, este historial será fundamental. La empresa no debe ser un mero espectador; debe ser un facilitador del proceso, aportando transparencia.
La relación con la Mutua debe ser de colaboración, no de enfrentamiento. Una comunicación fluida y transparente es esencial. Cuando se produce un parte, proporcionar a la Mutua toda la información relevante sobre el puesto de trabajo, las tareas realizadas y las medidas de prevención implementadas puede acelerar el proceso y evitar malentendidos. A menudo, las Mutuas rechazan la contingencia profesional por falta de información clara que vincule la patología con el trabajo. Facilitar esa información es una tarea proactiva de la empresa. Como se indica en los procesos de impugnación, el procedimiento y los actores varían si la baja es gestionada por la Mutua (primer año) o por el INSS, lo que hace aún más importante tener una relación clara desde el inicio.
Adoptar un protocolo claro para gestionar los casos de «apto con limitaciones» no es burocracia, es inteligencia empresarial. Le permitirá cumplir la ley, proteger a sus trabajadores y optimizar sus recursos humanos, transformando un problema potencial en una demostración de gestión excelente. Para llevar estos consejos a la práctica, el siguiente paso es revisar sus procedimientos internos con el apoyo de su servicio de prevención y asesoría legal.
Preguntas frecuentes sobre la gestión de la aptitud laboral
¿Qué diferencia hay entre impugnar un alta de la Mutua y del INSS?
Con la Mutua (primeros 365 días, contingencias profesionales) la impugnación mantiene la baja y la prestación económica mientras dura la revisión. Con el INSS (tras 365 días o en contingencias comunes), el trabajador debe reincorporarse a su puesto mientras se resuelve el procedimiento, salvo que inicie el procedimiento especial de «disconformidad» en los 4 días naturales siguientes al alta.
¿Puede la empresa recurrir a un perito médico propio?
Sí, la empresa puede y en muchos casos debe contratar a un especialista en medicina del trabajo o en valoración del daño corporal para obtener un contrainforme que refuerce su posición. Este informe pericial de parte tiene un peso probatorio muy significativo en un proceso judicial, especialmente si es capaz de contradecir con argumentos técnicos las evaluaciones previas.
¿Qué ocurre si el trabajador no se reincorpora tras el alta confirmada?
Si no hay un proceso de impugnación activo o si este se ha resuelto confirmando la validez del alta médica, la ausencia del trabajador a su puesto se considera injustificada. Esta situación puede acarrear sanciones disciplinarias, la pérdida de prestaciones y, en última instancia, puede ser causa de un despido disciplinario por absentismo continuado.